LA ACTIVIDAD DE LOS GIMNASIOSPublicada el 30 de Junio del 2006
La actividad de los gimnasios
Enero es el mes del año, junto con septiembre, en el que más usuarios acuden a este tipo de centros.
En enero muchos usuarios deciden apuntarse a un gimnasio. De hecho, los datos indican que enero, junto con septiembre, es el mes en el que estos centros registran un mayor volumen de trabajo.
Pero, según la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa, AL-ANDALUS, no existe en la actualidad ninguna legislación autonómica que regule íntegramente el desarrollo de la actividad de los gimnasios (características de las instalaciones, servicios mínimos, garantías para la seguridad de las personas, condiciones de higiene, equipamiento, personal, etc.).
La Federación reivindica la existencia de una legislación al respecto. Uno de los principales motivos de esa reivindicación, es que la actividad a la que se dedican incide directamente y, en gran medida, en la salud de sus usuarios. Aunque generalmente es para su beneficio, esta asociación de consumidores indica que puede darse la circunstancia de que la realización de un ejercicio inadecuado para una persona con unas determinadas peculiaridades pueda causarle un grave perjuicio a otra o que suceda algo similar por la utilización de algún aparato que no esté en perfectas condiciones.
Además, considera que se trata de establecimientos públicos que prestan una serie de servicios y que, por lo tanto, deben contar con una serie de condiciones mínimas que garanticen el correcto desarrollo de esas actividades.
Entre los aspectos fundamentales que deberían recogerse en dicha norma AL-ANDALUS destaca:
· Que el establecimiento cuente con un mínimo de edad para la admisión de usuarios y para la realización de actividades diferentes a las programadas para las categorías infantiles o juveniles.
· Que los usuarios estén obligados a presentar un certificado médico o que el propio establecimiento se lo realice antes de formalizar la inscripción, donde se indique su aptitud para el desarrollo de actividades físicas, o las limitaciones que el facultativo considere oportuno señalar.
· Que se haga entrega a los usuarios, en el momento de la formalización de la inscripción, de un documento en el que se expongan las condiciones de la contratación del servicio, las normas, las exenciones y los datos del responsable del gimnasio.
· Que se expongan de manera clara y visible los horarios.
· Que los establecimientos informen claramente a los usuarios sobre los precios, las formas de pago y las contraprestaciones.
· Que tanto las instalaciones como los aparatos de ejercicio estén en condiciones óptimas.
· Que sean accesibles para todos los usuarios y no presenten dificultades para la circulación de personas con discapacidad o edad avanzada.
· Que los gimnasios cuenten con extintores suficientes y en perfecto estado y con puertas de emergencia perfectamente indicadas y homologadas, exigibles a cualquier establecimiento en el que se desarrolle una actividad pública.
· Que haya en el recinto, dependiendo de su capacidad, un dispensario médico, o un botiquín de primeros auxilios.
· Que los establecimientos dispongan de servicios higiénicos en número correspondiente a la capacidad del local.
· Que cuenten con un surtidor de agua del que los usuarios puedan abastecerse.
· Que tanto las instalaciones como los aparatos sean inspeccionados periódicamente por la Administración o por un organismo independiente para que su funcionamiento sea el correcto y cumplan las medidas de seguridad e higiene necesarias.
Fuente: Consumer.es